miércoles, 08 de septiembre de 2010 inicio agenda noticias fotos recursos enlaces correo
Nuestro Centro
Niveles educativos
Pastoral
Actividades Extraescolares
Servicios Complementarios
Calendario
Asociaciones
Contactos
Documentos
Cartelera Deportiva
Agenda 21
Reglamento de Régimen Interior
Documento actualizado el día 24 de marzo de 2009. Contiene en su Capítulo V, la convivencia en el Centro.
Fotos
Foto 1 Foto 2 Foto 3

                       REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

COLEGIO “NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”

 

                                                                       

TÍTULO PRELIMINARNATURALEZA, TITULARIDAD Y FINES DEL CENTRO

 

 

Art. 1.- Naturaleza

 

            El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona­miento del Centro Nuestra Señora de Nazareth, con domicilio en la ciudad de Vitoria, calle Álava, 35,  inscrito en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia  con el número 01001395, es un Centro Escolar Concertado que comprende los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria promoviendo la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

 

 

Art. 2.- Titularidad

 

            El Centro tiene como Titular al Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, Salesianas de San Juan Bosco.

 

 

Art. 3.- Finalidad.

 

            Nuestra Escuela tiene como finalidad favorecer el crecimiento y la maduración integral del alumno y alumna dentro de una visión cristiana de la vida y de la cultura, adoptando el  Proyecto Educativo de San Juan Bosco y María Mazzarello, explicitado en el Carácter Propio.

 

 

Art. 4.- Principios dinamizadores.

 

La organización y el funcionamiento del Centro responden a los siguientes principios:

a)     El carácter católico del Centro.

b)     La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto Educativo del Centro, que define y desarrolla el Carácter Propio expresado en el documento titulado “La propuesta educativa de las escuelas salesianas”.

c)     La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

d)     La participación plena y diferenciada de los miembros que la integran, en función de la diversa aportación al proyecto común.

 

 

Art. 5.- Sostenimiento económico del Centro.

 

            El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y  en sus normas de desarrollo para los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

 

  

                                          TÍTULO I

                       COMUNIDAD EDUCATIVA

 

 Art. 6.- Miembros

 

1.     El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas   que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten, desarrollan  y dinamizan los principios del Centro.

 

2.     Son miembros de la Comunidad Educativa: La Entidad Titular, el alumnado, el profesorado, los padres, madres y tutores y el personal de administración y servicios.

 

3.     En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común.

 

 

Art. 7.- Derechos

 

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

 

a)     Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

b)     Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c)     Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)     Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos y realizar actividades propias de la vida escolar de acuerdo con su condición de miembros de la comunidad educativa, previa  autorización de la Entidad Titular.

e)     Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos,  con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f)       Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g)     Reclamar ante el órgano competente en el caso de que sean conculcados sus derechos.

h)     Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

 

 

Art. 8.- Deberes

 

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

 

a)     Aceptar y respetar los derechos de cada uno de los miembros y estamentos de la Comunidad Educativa.

b)     Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamen­to, las normas de convivencia  y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones educativas del profesorado.

c)     Respetar, cuidar y promover la imagen del Centro.

d)     Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

 

 Art. 9.- Normas de convivencia

 

1.         Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

 

a)   El crecimiento integral de la persona.

b)  Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.

c)     El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d)     Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro,

e)     El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

 

2.         Son normas de convivencia del Centro:

 

a)     El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b)     La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación

c)     La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

d)     El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e)     El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f)       La cooperación en las actividades educativas y convivenciales.

g)     La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h)     El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.

i)       La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

j)       La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material  del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k)     El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.

l)       En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

 

 

CAPÍTULO PRIMERO: LA ENTIDAD TITULAR

 

Art. 10.- Derechos

 

La Entidad Titular tiene derecho a:

 

a)     Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b)     Promover el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el Carácter Propio del mismo.

c)     Elaborar el Reglamento de Régimen Interior y proponerlo al Consejo Escolar para su aprobación.

d)     Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

e)     Asumir la responsabilidad última en la gestión económica del Centro y en la contratación del personal y consiguientes relaciones laborales.

f)       Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g)     Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los Centros docentes concertados.

h)     Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modifica­ción y extinción de la autorización existente.

i)       Decidir el nombramiento y cese de la Directora Titular.

j)       Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

k)     Nombrar a sus representantes en el Consejo Escolar. 

l)       Designar y cesar al profesorado del Centro y formalizar los correspondientes contratos laborales, siguiendo el proceso de selección prescrito en la legislación vigente y en los documentos propios de la Entidad Titular.

m)    Presentar al Consejo Escolar para su aprobación, el Presupuesto Anual del Centro y Rendimiento Anual de Cuentas percibidas de la Administración Educativa para “otros gastos”.

n)     Decidir la prestación de actividades y servicios complementarios y presentar a la Administración las cuotas aprobadas por el Consejo Escolar.

o)     Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior y del Plan de Convivencia para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

p)     Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

q)     Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

r)      Asumir la responsabilidad que le otorga la ley en materia de convivencia.

 

 

Art. 11.- Deberes

 

La Entidad Titular está obligada a:

 

a)     Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b)     Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

c)     Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

 

 

Art. 12.- Representación.

 

La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director/a Titular del Centro en los términos señalados en el artículo 45 del presente Reglamento.

                                   

 

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNADO

 

 

Art. 13.- Naturaleza

 

Los alumnos y alumnas son los principales destinatarios de la acción educativa del Centro.

 

 

Art. 14.- Derechos

 

1.     Derecho a una educación integral.        

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación integral que contribuya al  pleno desarrollo de su personalidad.

 

b)     Esta educación integral incluirá no sólo la adquisición de competencias básicas, contenidos científicos y culturales, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, sino también el desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal, de la autoestima, de la capacidad de relación con las demás personas y el medio, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y de ocio. Esta formación incluye el descubrimiento por parte de los alumnos y alumnas de su identidad cultural como miembros del pueblo vasco y la competencia comunicativa de ambas lenguas oficiales al acabar el período de enseñanza obligatoria.

 

c)     A estos objetivos, dentro de los fines que a la educación asignan las leyes, se dirigirán siempre los proyectos educativos y curriculares del Centro, que deberán recoger también los aspectos señalados por el artículo 24.2 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia así como los que señala el artículo 29 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Igualmente tendrán en cuenta estos aspectos las programaciones y toda la labor docente, que debe desarrollarse en un ambiente de trabajo garantizado por la autoridad del profesorado, tanto dentro de las actividades escolares como durante las extraescolares y complementarias, con el apoyo de todo el personal del centro docente.

 

2.  Derecho de los alumnos y alumnas menores a la atención inmediata.

 

a)     Los alumnos y alumnas menores de edad tienen derecho a la atención inmediata por parte del Centro y del profesorado.

 

b)     Esta atención se prestará actuando directamente si corresponde a su ámbito de competencias o dando traslado en otro caso al órgano o servicio competente y poniendo inmediatamente los hechos en conocimiento de los padres, madres o representantes legales del menor o de la menor o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

 

c)     El Centro y el personal del  mismo, sin perjuicio de prestar a sus alumnos o alumnas la atención inmediata que precisen, pondrán en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, aquellos hechos que puedan suponer malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil.  Comunicarán los datos e informaciones que resulten necesarios y suficientes para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones, así como colaborar con las citadas Administraciones para evitar y resolver estas situaciones, teniendo siempre en cuenta los intereses prioritarios de las personas menores de edad.

 

d)     Si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarización obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo significativo, se pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales a fin de lograr la colaboración de todas las Administraciones e Instituciones implicadas en la erradicación del absentismo escolar. En todo caso, se actuará con la debida reserva y evitando toda interferencia innecesaria en la vida privada del alumno o alumna menor de edad.

 

e)     El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos de gobierno de los centros docentes los indicios de violencia contra niños o niñas y mujeres que le consten, según lo previsto por el artículo 25 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y el artículo 31 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 

 

3.  Derecho de los alumnos y alumnas menores a la protección por parte del Centro.

 

a)     Los alumnos y alumnas menores tienen derecho a protección, por parte del Centro, de su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

 

b)     Los órganos de gobierno del Centro protegerán frente a posibles ataques o intromisiones de terceros, dentro del mencionado ámbito escolar, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los alumnos y alumnas, especialmente en el caso de minoría de edad, para lo cual los padres o tutores deberán comunicar su consentimiento, por escrito, para la cesión de datos y de imágenes a servicios y asociaciones vinculadas con el Centro. El uso de las nuevas tecnologías estará controlado por el profesor que las utilice en sus clases y velará por su correcto uso.

 

c)     Los órganos de gobierno del Centro evitarán que ningún alumno o alumna, especialmente si es menor de edad, sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales desde el Centro en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Solamente se remitirán a las familias a través de los alumnos y alumnas las notificaciones, comunicaciones o documentos que se reiteran exclusivamente a la vida del centro, a la actividad docente y discente y a la acción tutorial, emitidos, en ejercicio de sus funciones, por los órganos de la Administración, por los órganos de gobierno o de coordinación didáctica del centro docente, por el profesorado y por los y las representantes de las asociaciones de padres y madres o de alumnos y alumnas legalmente constituidas.

 

d)     Los órganos de gobierno del Centro, los profesores y profesoras y el personal de administración y servicios guardarán la debida reserva sobre todos los datos privados de los alumnos y alumnas o de su familia que conozcan a través de su actividad profesional, igualmente, impedirán la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los alumnos y alumnas en los medios de comunicación, evitando toda intromisión ilegítima en su intimidad, dignidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus legítimos intereses.

 

4.  Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean reconocidos y valorados con objetividad.

 

b)     Los profesores y profesoras del Centro comunicarán a los alumnos y alumnas, al comienzo del curso escolar, los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de sus respectivas áreas o materias curriculares y así mismo, garantizarán el acceso, previa solicitud a sus respectivos profesores y profesoras, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia en la calificación final, una vez que hayan sido corregidos. Al finalizar cada sesión de evaluación se entregará a los alumnos y alumnas un boletín informativo con la valoración de su rendimiento académico.

 

c)     Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:

 

·        Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación

·        Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

 

 La reclamación deberán hacerla al profesor correspondiente, por escrito, los padres o tutores del alumno, dentro de los 2 días siguientes a la entrega de las calificaciones.

 

d)     Cada profesor y profesora, guardará las pruebas, trabajos y ejercicios que hayan servido para evaluar al alumnado durante todo el curso escolar y, posteriormente, hasta que haya transcurrido el plazo de reclamación de las calificaciones de la convocatoria final extraordinaria. En caso de producirse alguna reclamación, todos los ejercicios y trabajos corregidos que no hayan sido devueltos a los alumnos y alumnas deberán ser tenidos en cuenta para servir como término de comparación en la resolución de las reclamaciones presentadas y se conservarán mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre los mismos.

 

5.  Derecho a la orientación escolar y profesional.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación educativa y profesional, basada en sus aptitudes, capacidades, aspiraciones e intereses, excluyendo orientaciones basadas en el sexo u otra circunstancia.

 

b)     Este derecho implica:

 

·        Un seguimiento suficiente a los alumnos y alumnas de Educación Primaria por parte de su propio profesorado, especialmente al término de cada nivel o ciclo.

 

·        La prestación de servicios de orientación educativa a los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria desde el momento de su ingreso en el Centro, para ir eligiendo, mediante las opciones apropiadas, el plan de estudios más adecuado a las aptitudes, capacidades, aspiraciones e intereses de cada alumno o alumna, y el asesoramiento sobre las distintas alternativas que se les ofrecen, proporcionándoles información relacionada con la situación y perspectiva del empleo.

6.  Derecho a la integridad, identidad y dignidad personales.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral así como su identidad y dignidad personales no pudiendo ser objeto de trato degradante o vejatorio. Así mismo tienen derecho a protección contra toda agresión física o moral.

 

b)     Los alumnos y alumnas, cuando sea preciso, serán corregidos mediante medidas exentas de arbitrariedad y nunca podrán ser objeto de castigos físicos o morales.

 

c)     La actividad académica de los alumnos y alumnas deberá realizarse en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. Durante los recreos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, los profesores controlarán la asistencia y a ellos se dirigirán los alumnos y alumnas ante cualquier necesidad o conflicto que surja.

 

d)     Los órganos de gobierno del Centro, los profesores y profesoras y el resto del personal deberán colaborar en la erradicación del maltrato entre iguales, siguiendo los procedimientos establecidos, comunicando a la directora, para su traslado a la Administración educativa, cualquier indicio que se observe.

 

e)     En ningún caso se podrá permitir dentro del ámbito escolar la tenencia ni el consumo de tabaco, alcohol u otras drogas.

 

7.  Derecho a la libertad de conciencia.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.

 

b)     Los padres o tutores, antes de la matrícula, recibirán información suficiente sobre el Proyecto educativo y el Carácter Propio del Centro. Su aceptación deberá constar por escrito.

 

8.  Derecho de reunión en los centros docentes.

 

a)     Los alumnos y alumnas podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras que tengan una finalidad educativa o formativa. Todas estas actividades se solicitarán y concertarán con la Directora o con la persona a quien delegue.

 

b)     Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario escolar.  La Asociación de padres y madres de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales del Centro fuera del horario escolar y previa solicitud a la directora del mismo.

 

c)     Las decisiones colectivas que adopten los alumnos y alumnas de 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de conducta inadecuada, contraria, o que perjudica gravemente la convivencia, ni serán objeto de medidas correctoras cuando se hayan adoptado como resultado del ejercicio del derecho de reunión, hayan sido comunicadas con una semana de antelación a la directora, y se trate de temas educativos.

 

9.  Derecho a la libertad de expresión en los centros docentes.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a la libertad de expresión para poder manifestar sus opiniones con libertad, individual y colectivamente.

 

b)     Las sugerencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrán realizarse a través del documento que se facilitará en portería y se depositará en el buzón que a tal efecto se encuentra en el vestíbulo del Centro. Todas las sugerencias escritas deberán estar firmadas.

 

c)     Los alumnos y alumnas, deberán contar con el permiso escrito de sus padres, madres o representantes legales cuando hayan de salir del recinto escolar. En dicho permiso deberá constar la hora en que solicitan se les permita salir del Centro, a los efectos de facilitar la determinación, en su caso, de eventuales responsabilidades civiles.

 

10.  Derecho de asociación de los alumnos y alumnas.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente.

 

b)     El Centro, pondrá a su disposición un aula para las actividades propias de la asociación de alumnos y alumnas legalmente constituidas, hasta los límites impuestos por la infraestructura y siempre que ello no suponga alteración de la actividad académica.

 

11.  Derecho a la participación.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

 

b)     Los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, formarán la Comisión de Delegados, cuyas funciones principales serán las de asesoramiento y apoyo a sus representantes en el Consejo Escolar. Éstos podrán recoger las propuestas y peticiones de sus compañeros para ser presentadas en las reuniones del mismo.

 

c)     En todo caso quienes hayan de representar al alumnado deberán ser elegidos o elegidas mediante sufragio directo y secreto entre todos los alumnos y alumnas del grupo o curso correspondiente, a partir de 1º de Educación Secundaria.

 

12.  Derecho a la información.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo según su edad y condiciones de madurez.

 

b)     Los órganos de gobierno del Centro facilitarán a los alumnos y alumnas toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.

 

c)     Los alumnos y alumnas del Centros tienen derecho a ser informados por sus representantes en el Consejo Escolar, tanto sobre las cuestiones propias de su centro docente, como sobre aquellas que afecten al Sistema Educativo en general.

 

13.  Derecho a la igualdad de oportunidades.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.

 

b)     El Departamento de Educación, Universidades e Investigación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política de ayudas adecuada a las necesidades de los alumnos y alumnas y de medidas educativas de integración y de respuesta a necesidades educativas especiales.

 

c)     El alumnado con necesidades educativas especiales deberá ser atendido de acuerdo con sus propias necesidades en el Centro en que se encuentre matriculado, con los propios recursos del Centro y con los que la Administración educativa ponga a su disposición.

 

d)     El Centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos, municipales, territoriales y de la Comunidad Autónoma para atender las necesidades del alumnado especialmente desfavorecido sociocultural y económicamente.

 

14.  Derecho a la protección social.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

 

b)     Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de Sanidad y de Seguridad Social, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá las condiciones académicas y económicas oportunas para que los alumnos y alumnas que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vean imposibilitados para continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando o para acceder a estudios posteriores.

 

c)     Los alumnos y alumnas que cursen niveles obligatorios tienen derecho a recibir en estos casos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar, a través del propio Centro, por medio de los Centros de Enseñanza Básica a Distancia, o mediante los recursos a disposición de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.

 

d)     El Centro deberá adoptar medidas de protección en los casos de maltrato entre iguales y de manera especial en los de acoso sexista y violencia contra las mujeres, pudiendo proponer, si lo consideran necesario, el cambio de centro docente para los acosadores y acosadoras o, si las víctimas así lo requieren y solicitan, facilitándoles a ellas mismas el traslado. En todo caso las víctimas de acoso tendrán derecho a la ayuda psicológica que precisen.

 

15.  Garantías del respeto a los derechos de los alumnos y alumnas en los Centros docentes.

 

a)     Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que se les reconocen a ellos y a los demás miembros en el ordenamiento jurídico vigente, así como de formarse en su ejercicio y respeto.

 

b)     Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno del Centro docente, así como los profesores y profesoras del mismo, garantizarán el ejercicio de todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que a los alumnos y alumnas les reconocen las Leyes, y los Tratados Internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, primando, como principio inspirador básico, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.

c)     Así mismo, los órganos de gobierno del Centro y los profesores y profesoras cuidarán de que el ejercicio de dichos derechos se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán para que no se produzcan en las relaciones entre alumnos y alumnas situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

 

 

Art. 15.- Deberes

 

1.  Deber de estudio.

 

a)     Es deber del alumno o alumna, estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, poniendo todo el interés y trabajo necesario en la adquisición de todas las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, así como para su futura inserción laboral, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula.

 

b)     Los alumnos y alumnas tienen la obligación de mantener una conducta de honradez académica en los exámenes y ejercicios, valiéndose exclusivamente del propio esfuerzo y de los libros, materiales e instrumentos autorizados por el profesor o profesora en cada caso.

 

2.  Deber de participación en las actividades formativas.

 

Todos los alumnos y alumnas deben participar en las actividades formativas interviniendo con interés, realizando los trabajos personales que se le encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen.

 

3.  Deber de asistencia.

 

a)     Los alumnos y alumnas deben asistir diariamente a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida.

 

b)     Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o alumna o, en caso de menores de edad, por sus padres, madres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con as normas establecidas en el Centro.

 

4.  Deber de favorecer la convivencia.

 

a)     Los alumnos y alumnas deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando tanto el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación como la autoridad y orientaciones del profesorado.

 

b)     Para ello los alumnos y alumnas deben: conocer las Normas de Convivencia integradas en el Reglamento de Régimen Interior de su centro docente; respetar los derechos de todos los profesores y profesoras y de todos los miembros de la comunidad educativa; comportarse de manera correcta con todos ellos, sin lesionar los derechos de las demás personas al ejercer los suyos, utilizando exclusivamente métodos pacíficos para resolver los posibles conflictos; manteniendo siempre actitudes de tolerancia y solidaridad con los compañeros y compañeras y facilitando el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

 

c)     Los alumnos y alumnas tienen el deber de colaborar en el procedimiento para la aplicación de las medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia, declarando como testigos cuando sean requeridos para ello por el director, directora o, en su caso, por cualquier miembro del profesorado encargado de la instrucción.

 

5.  Deber de respetar la libertad de conciencia personal.

 

a)     Los alumnos y alumnas deben respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

 

b)     Los alumnos y alumnas deberán respetar la decisión de los compañeros y compañeras que no deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación.

 

c)     Los alumnos y alumnas deberán abstenerse de cualquier tipo de expresiones insultantes, amenazadoras o difamatorias contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

d)     Los alumnos y alumnas no podrán utilizar en el ámbito escolar medios de grabación salvo en el caso de actividades programadas por el centro docente que incluyan el uso de tales medios. Incluso en esos casos no podrán grabar a ningún miembro de la Comunidad Educativa contra su voluntad ni sin su consentimiento expreso.

 

6.  Deber de respetar las normas escolares.

 

a)     Los alumnos y alumnas deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás miembros de la Comunidad Educativa les reconoce el ordenamiento jurídico, las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro, cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior del Centro, respetando su Proyecto educativo y el Carácter Propio, incluso cuando no se comparta.

 

b)     Los alumnos y alumnas deberán cumplir las decisiones de los órganos de gobierno del Centro dentro de su respectivo ámbito de competencia, incluyendo las referidas al aseo personal y a la utilización o exhibición de pertenencias personales, prendas de vestir, útiles, o aparatos electrónicos, así como las relativas a las posibles salidas del recinto escolar durante los períodos de descanso y a su comportamiento durante las mismas. Para autorizar tales salidas al alumnado será necesaria la solicitud escrita de los padres, madres o representantes legales.

 

c)     Igualmente los alumnos y alumnas deberán cumplir las instrucciones del profesorado y del personal de apoyo educativo en el ámbito de sus competencias así como las del personal no docente del Centro en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda.

 

d)     Los alumnos y alumnas tienen el deber de realizar las acciones incluidas en las medidas educativas correctoras que les sean impuestas en el Centro.

 

7.  Deber de respetar las instalaciones.

 

a)     Los alumnos y alumnas tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento y materiales didácticos del Centro, utilizando las instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza, y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesor o profesora y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. En ningún caso deberán hacer uso, sin autorización, del equipamiento del Centro para fines distintos a los establecidos ni fuera del horario correspondiente.

 

b)     Los alumnos y alumnas no facilitarán el acceso a las instalaciones del Centro a personas ajenas al mismo sin autorización, ni acompañarán a nadie que haya accedido indebidamente. A estos efectos no se considerarán personas ajenas al Centro quienes representen a las Asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas con implantación en el Centro, siempre que vayan provistos de la documentación que les acredite como tales y hayan anunciado su visita a la dirección del mismo.

 

c)     Los alumnos y alumnas deben respetar las pertenencias y efectos personales de los otros miembros de la comunidad educativa y mantener todos los libros de texto y otros materiales didácticos, pertenecientes al Centro, en condiciones adecuadas para su utilización.

 

Art. 16.-  Admisión.

 

1.     La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.

 

2.     En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas   suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos  84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su normativa de desarrollo.

 

Art. 17.- Cauces de participación

 

El derecho a la participación de los alumnos y alumnas en la Comunidad Educativa se ejerce, ante todo, por medio de la colaboración  ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en  la libre adscripción a la Asociación de alumnos y alumnas.

 

           

 

 

CAPÍTULO TERCERO. EL PROFESORADO

 

Art. 18.- Naturaleza

 

Constituye el Profesorado el conjunto de personas con una relación contractual con la Entidad Titular o pertenecientes a la misma que realizan la labor docente en el Centro.

 

Art. 19.- Derechos

 

a)     El libre ejercicio de la función docente en el marco de la Ley, de los derechos y libertades de los demás miembros de la Comunidad Educativa y del Carácter Propio del Centro.

b)     La intervención en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados.

c)     Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la etapa y de forma coordinada por el seminario o departamento correspondiente.

d)     La elección de sus representantes en el Consejo Escolar.

e)     Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes, previo aviso a la directora/a Titular.

f)       La formación permanente, facilitándoles la asistencia a cursos, jornadas, reuniones destinadas al perfeccionamiento y actualización de la función educativo-docente.

g)     La utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro con fines educativos con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

h)     Mantener su puesto de trabajo en el Centro mientras no concurran circunstancias que provoquen el despido.

i)       Poder formular petición, queja o recurso razonablemente y por escrito, ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda.

j)       Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en  las Programaciones Didácticas.

 

Art. 20.- Deberes

 

a)     Respetar el Carácter Propio del Centro, la normativa de este Reglamento y la propia de la condición de educador y educadora.

a)     Ejercer sus funciones con arreglo a legislación vigente y las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento.

b)     Cooperar en  el cumplimiento de las finalidades educativas del Centro de acuerdo con su Proyecto Educativo.

c)     Participar en la elaboración del Proyecto Curricular, en la Programación General Anual y en la Memoria final.

d)     Colaborar con la Entidad Titular en la elaboración de los documentos en los que se requiera  su participación.

e)     Elaborar la Programación curricular de Aula de las materias que imparten, en el seno del Equipo Docente y de los Departamentos correspondientes.

f)       Promover y participar en las actividades, incluidas en la Programación General Anual, dentro y fuera del recinto del Centro, programadas por los profesores y departamentos didácticos.

g)     Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la práctica docente.

h)     Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.



i)       Orientar a los alumnos y alumnas en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas  relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

j)       Procurar su perfeccionamiento profesional y seguir el plan formativo que el Centro establezca para la mejora de la calidad educativa.

k)     Colaborar en mantener el orden y la disciplina y el buen clima de convivencia en el Centro dentro del ejercicio de sus funciones.

l)       Cumplir  responsablemente el  horario escolar y el calendario laboral.

m)    Guardar sigilo profesional.

n)     Mantener la oportuna comunicación con los padres o tutores de los alumnos y alumnas.

o)     Mantener una actitud de respeto y de trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

 

            Son funciones del profesorado

 

a)     La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b)     La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c)     La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos y alumnas, en colaboración, en su caso con los servicios o departamentos especializados.

d)     La coordinación de las actividades docentes.

e)     La participación en la actividad general del Centro.

f)       La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

g)     La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

h)     La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

i)       La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas  o el Centro.

 

Art. 21.- Admisión

 

1.     La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.

 

2.     A efectos de su provisión, el Consejo Escolar, de acuerdo con la Entidad Titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito, capacidad y adecuación  a  las características propias del centro y del puesto docente.

En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular  y el Consejo Escolar especto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

3.     El Titular del Centro procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los criterios que tenga establecidos la Entidad titular  la legislación vigente.

 

4.     Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO CUARTO: LOS  PADRES, MADRES O TUTORES.

 

 

Art. 22.- Naturaleza

 

Los padres, madres o tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de la inscripción de los hijos en el Centro, lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación del Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

 

Art. 23.- Derechos

 

Los padres, madres o tutores  de los alumnos y alumnas tienen derecho a:

 

a)     A ser informados del Proyecto Educativo del Centro.

b)     Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

c)     Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

d)     Participar en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

e)     Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas en el Centro.

f)       Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente.

g)     Ser atendidos por los profesores y profesoras correspondientes en los horarios establecidos.

h)     Recibir y facilitar información sobre el proceso educativo, el aprovechamiento académico y la integración social  de sus hijos e hijas.

i)       A ser oídos en  aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.

j)       Asociarse con los fines y en la forma que marca la Ley.

 

Art. 24.- Deberes

 

Los padres están obligados a:

 

a)     Conocer, asumir y respetar el Proyecto Educativo del Centro y las disposiciones establecidas en este Reglamento, o posterior normativa que, aprobada por el órgano competente, regule la vida del Centro.

b)     Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

c)     Colaborar con el Centro en cuanto contribuya a la mayor claridad y efectividad de la educación, como es:

-        Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos e hijas y funcionamiento interno.

-        Informar a los educadores y educadoras de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijas e hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

d)     Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase, justificando por escrito las faltas de asistencia  o puntualidad.

e)     Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.

f)       Mantener una actitud una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

g)     Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan.

 

Art. 25.- Cauces de participación

 

El derecho a la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas en la Comunidad Educativa se ejerce, ante todo, con la colaboración  ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la  libre adscripción a la Asociación de Padres y Madres del Colegio conforme a la legislación vigente y regidos por sus propios Estatutos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

 

Art. 26.- Naturaleza.

 

El personal de Administración y Servicios está vinculado al Centro por los derechos y obligaciones que provienen de su contrato. Forman parte de la Comunidad Educativa.

 

Será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro según las normas vigentes en la legislación laboral. Su contrato se realizará según los Criterios de Selección emanados por le Entidad Titular.

 

Art. 27.- Derechos

 

El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a:

 

a)     Participar en el funcionamiento y gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar

b)     Elegir a su representante en el Consejo Escolar.

c)     Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente, siempre que ello no interfiera el normal desarrollo de las actividades docentes y el de sus propias responsabilidades y deberes laborales.

d)     Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro en cuanto se relaciona con su propio trabajo.

e)     Que se favorezca su formación en el ámbito de su competencia.

f)       Formular sugerencias, peticiones y quejas, razonadas y por escrito, ante los órganos de gobierno del Centro que en cada caso correspondan.

g)     Y todos los derechos que le otorga la legislación vigente.

 

Art. 28.- Deberes

 

El Personal de Administración y Servicios está obligado a:

a)     Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento.

b)     Colaborar desde el ejercicio de sus funciones con el  Proyecto Educativo del Centro.

c)     Mantener una actitud de respeto hacia los demás miembros de la Comunidad Educativa.

d)     Procurar su perfeccionamiento profesional.

 

CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS

 

 

Art. 29. Naturaleza

 

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos y antiguas alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

 

Art. 30. - Derechos

 

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a)      Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.

b)      Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular.

 

Art. 31. - Deberes

 

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

 

a)     Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 29 del presente reglamento.

b)     No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN

 

 

Art. 32.- Características

 

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación del Carácter Propio y del Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

 

Art. 33. - Ámbitos.

 

Los ámbitos de participación en el Centro son:

a)     El personal.

b)     Los órganos colegiados.

c)     Las asociaciones.

 

Art. 34.- Ámbito personal

 

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

 

Art. 35.- Órganos colegiados

 

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en  los Títulos III y IV del presente Reglamento.

 

2. La Entidad Titular podrá constituir consejos o equipos para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.

 

 

Art. 36.- Asociaciones

 

1.     Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme  a la legislación vigente, con la finalidad de:

 

a)     Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.

b)     Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c)     Contribuir a la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.         

          

2.     Las Asociaciones tendrán derecho a:

 

a)     Establecer su domicilio social en el Centro.

b)     Participar en las actividades educativas de conformidad con lo que se establezca el Centro en sus programaciones.

c)     Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previas la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d)     Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo escolar, en los términos establecidos en el Título III del presente Reglamento.

e)     Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f)       Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g)     Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h)     Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Proyecto Educativo del Centro y en el presente Reglamento.

                 

3.     Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados   en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

 

 

Art. 37.- Delegados.

 

                 Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.

                                                         

 

 

TÍTULO II

LA ACCION EDUCATIVA

 

 

Art. 38.- Principios

 

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Proyecto Educativo, al Carácter Propio, la legislación vigente, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

 

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

 

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro.

 

 

CAPÍTULO PRIMERO: AUTONOMÍA PEDAGÓGICA

 

Art. 39.- Carácter Propio.

 

1.     La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro.

 

2.     El Carácter Propio del Centro define:

 

a)        La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación

b)        La visión de la persona que orienta la acción educativa.

c)         Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.

d)        Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

e)        Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

  

Art. 40.- Proyecto Educativo de Centro

 

1.     El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio y prioriza sus objetivos para un período de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

 

a)        Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.

b)        El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c)         La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.

d)        Las prioridades pastorales, de la Iglesia y del crisma.

 

2.     El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de Etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el/la  Director/a Titular.

 

3.     El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador esencial del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.

 

 

Art. 41.- Proyecto Curricular de Centro

 

            El Proyecto Curricular deberá adecuar el Decreto del País Vasco al contexto socioeconómico y cultural del Centro.

 

  1. Deberán comprender:

 

a)        Las características de los alumnos y alumnas.

b)        Las opciones lingüísticas.

c)         Las competencias, objetivos y contenidos de enseñanza.

d)        Medidas de refuerzo.

e)        Los criterios de evaluación y promoción.

f)          Los criterios metodológicos y didácticos.

g)        Las medidas de apoyo educativo.

h)        Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

 

  1. Las programaciones didácticas las elabora cada profesor, profesora y profesora, desde un marco común que resalta la configuración del Centro, el perfil de alumno y alumna y el entorno en el que se encuentra el Centro..

   

 

Art. 42- Planificación Curricular de Aula

           

                  Los profesores realizarán la Planificación Curricular de Aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y departamento.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO: AUTONOMÍA ORGANIZATIVA

 

 

Art. 43.- Programación General Anual

 

1.     La Programación General Anual basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

 

a)     Objetivos generales del Centro.

b)     Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

c)     Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.

d)     Memoria: DAE, estadísticas, instalaciones.

e)     Las acciones de formación permanente del profesorado.                 

f)       El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo.

g)     Actividades complementarias y extraescolares

 

2.     La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar a propuesta de la Directora Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación la Directora Titular.

 

 

Art. 44.- Evaluación de la Acción Educativa del Centro

 

1.     La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para  un mejor logro de sus fines.

 

2.     La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

 

3.     En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución la Directora  Titular.

 

4.     El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

 

                                 

Art. 45.- Reglamento de Régimen Interior

 

El RRI define los aspectos organizativos, jurídicos y legales y las normas de convivencia del centro, en el marco de la legislación vigente. Es aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular.

 

 

                                        TÍTULO III

   ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

 

 

Art. 46.- Naturaleza

 

1.     Los órganos de gobiernos, participación y gestión son unipersonales y colegiados.

 

2.     Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, la Directora Titular, las Directoras y Directores Pedagógicos, los Coordinadores y las Coordinadoras de Etapa, el Coordinador o Coordinadora de Pastoral, el Administrador o Administradora, el Secretario o Secretaria.

 

3.     Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

 

4.     Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar

 

5.     Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente

 

                               CAPÍTULO  PRIMERO.    

        ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y GESTIÓN

 

 

Sección Primera: La Directora Titular

 

 

Art. 47.- Naturaleza

 

La Directora Titular ostenta la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro, con las facultades que se le otorgue.

 

Art. 48.-  Competencias

 

 Son competencias de la Directora Titular:

a)     Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro ante la Administración y ante terceros con las facultades que la Titularidad le otorgue.

b)     Garantizar el respeto al Carácter Propio de Centro y al Proyecto Educativo. Darlo a conocer y animar la vivencia del mismo. Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

c)     Impulsar la elaboración del Proyecto Educativo, proponer su aprobación por el Consejo Escolar y velar por su cumplimiento.

d)     Solicitar la suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos y firmarlos.

e)     Proponer para su aprobación por el Consejo Escolar el Reglamento de Régimen Interior, el presupuesto, la rendición de cuentas anuales, los criterios de selección del profesorado y cuantas actuaciones competen al Titular según la legislación vigente.

f)       Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas. Entrevistar a las familias de los alumnos y alumnas nuevos.

g)     Promover el plan de formación permanente del personal y garantizar los medios para su desarrollo.

h)     Proponer a la Entidad Titular el nombramiento y cese de los cargos unipersonales del Centro.

i)       Nombrar, de acuerdo con el/la directora/a Pedagógica a las profesoras y profesores tutores, coordinador o coordinadores de etapa, ciclo y departamentos.

j)       Mantener relaciones con los miembros de la Comunidad Educativa y sus Asociaciones, con la Iglesia local y con otras instituciones.

k)     Asumir los criterios de selección del profesorado y personal de administración y servicios propuestos por la Entidad Titular y designar el profesorado.

l)       Concretar, desde las competencias atribuidas en el presente reglamento, las responsabilidades de cada órgano unipersonal.

m)    Decidir las actividades y servicios del Centro y solicitar autorización de la Administración Educativa para las percepciones correspondientes a los servicios escolares, para las actividades extraescolares, en los términos previstos por la ley.

n)      Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.

o)     Asumir cuantas atribuciones le sean delegadas expresamente por la Superiora Provincial y corresponden a la Entidad Titular.

p)     Recibir y despachar la correspondencia del Centro.

q)     Asumir la última responsabilidad sobre la gestión económica y administrativa del Centro.

r)      Proponer el horario general del Centro al Equipo Directivo.

s)     Ostentar la representación de la Entidad Titular del Centro ante alumnos y sus familias.

t)       Garantizar la protección de datos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

u)     Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales el claustro de profesor, profesoras en coordinación con las directoras pedagógicas.

v)     Proponer para su aprobación la presidencia del Consejo Escolar.

w)    Proponer planes de mejora de calidad del Centro así como proyectos de innovación e investigación educativa.

x)      Impulsar procesos de evaluación del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.

y)     Garantizar una educación de calidad de acuerdo con el Proyecto Educativo, la Constitución Española y lo que determine la Comunidad Autónoma Vasca.

z)      Aquellas otras que se señalen en el presente Reglamento.

 

Art. 49.- Nombramiento y cese

 

La Directora Titular es nombrada y cesada por la Entidad Titular.

 

 

Sección segunda. Director/a Pedagógico/a

 

 

Art. 50.- Naturaleza

 

La Directora Pedagógica o Director Pedagógico es responsable de dirigir y coordinar la acción educativa del Centro y/o de la etapa correspondiente.

 

 

Art. 51.-  Competencias

 

Son competencias propias de la Directora o Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:

 

a)     Dinamizar el Carácter Propio en el normal desarrollo de la vida del Centro.

b)     Coordinar la elaboración del Proyecto Educativo y velar por su cumplimiento y evaluación de acuerdo con la Directora Titular.

c)     Coordinar la elaboración de la Programación Anual, la Memoria Anual, la Programación Curricular y el  Plan de Acción Tutorial, garantizando su seguimiento y evaluación.

d)     Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel.

e)     Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar

f)       Colaborar en los procesos de admisión de alumnos y alumnas de acuerdo con la Directora Titular.

g)     Visar las certificaciones y documentos académicos de la Etapa.

h)     Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar y Claustro en el ámbito de sus competencias.

i)       Hacer público, antes del inicio de curso, la relación de los textos y demás materiales adoptados por el Centro, y cumplir la normativa vigente en materia de sustitución de los mismos.

j)       Proponer a la Directora Titular  para su nombramiento al Coordinador General de Etapa, a los Coordinadores de Seminario, de Ciclo y a los Tutores.

k)     Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

l)       Velar para que el horario sea respetado por los profesores, profesoras, alumnos y alumnas.

m)    Elaborar los horarios.

n)     Coordinar las acciones de la orientadora u orientador de la etapa.

o)     Velar para que  el profesorado asuma sus responsabilidades educativas y profesionales.

p)     Atender al Inspector o Inspectora de educación.

q)     Resolver los asuntos de carácter grave planteados en su etapa, en materia de disciplina de alumnas y alumnos.

r)      Elaborar el DOC.

s)     Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro

t)       Aquellas otras que le delegue la Directora Titular en el ámbito educativo.

u)     Aquellas otras que señale el presente Reglamento.

 

 

Art. 52.-  Ámbito y nombramiento

 

1.     En el Centro existirá un Director/a Pedagógico/a para cada una de las siguientes enseñanzas:

 

a)     Educación Infantil y Primaria

b)     Educación Secundaria

 

2.     La Directora  o Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo.

 

3.     En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de profesores y el Consejo Escolar elegirá a uno de ellos por mayoría absoluta.

 

4.     El mandato de la Directora o Director Pedagógico será de 3 años, pudiendo ser reelegido.

 

Art. 53.- Cese, suspensión y ausencia

 

1.     La Directora o el Director Pedagógico cesará:

 

a)     Al concluir el periodo de su mandato.

b)     Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar

c)     Por dimisión.

d)     Por cesar como profesor o profesora del Centro.

e)     Por imposibilidad de ejercer el cargo.

 

2.     El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director/a Pedagógico/a antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del  Consejo Escolar, y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar  no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de  producir el cese o la rehabilitación.

 

3.     En caso de cese, suspensión o ausencia de la Directora o Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación, la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombra­miento  de la nueva Directora o Director Pedagógica por causas no imputables a la Entidad Titular.

 

 

Sección Tercera. Coordinador/a de Etapa 

 

 

Art. 54.- Naturaleza

 

Es un profesor o profesora, de la Etapa correspondiente, que ejerce su función en total colaboración con la Directora o Director pedagógico. Es miembro del Equipo Directivo.

 

 

Art. 55.- Competencias

 

a)     Coordinar las actividades educativas de la Etapa.

b)     Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

c)     Colaborar en la elaboración y desarrollo de la Programación General Anual y Memoria anual.

d)     Coordinar aquellos aspectos educativos y organizativos que la Directora o Director Pedagógico de su Etapa le encomiende.

e)     Convocar y presidir las reuniones del equipo docente de la Etapa.

f)       Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los tutores de su Etapa.

g)     Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

h)     Impulsar los acuerdos tomados en la Etapa y velar por su cumplimiento.

i)       Recabar información de las necesidades y medios necesarios para el desarrollo educativo de la Etapa.

j)       Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

 

 

Art. 56.- Ámbito, nombramiento y cese

 

1.     La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador o Coordinadora  de Etapa compete a la Entidad Titular del Centro.

 

2.     El Coordinador o Coordinadora de Etapa es nombrado por la Directora Titular a propuesta  de de acuerdo con la Directora o Director Pedagógico.

 

 

Sección Cuarta. Coordinador/a de Pastoral.

 

Art. 57.- Naturaleza

 

            El Coordinador o Coordinadora de Pastoral es un profesor o profesora del Centro que anima y coordina la acción evangelizadora del mismo.

Es miembro del Equipo Directivo.

Art. 58.-  Competencias

 

a)     Impulsar y sistematizar el Plan de Pastoral del Centro. Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Iglesia local y Diocesana.

b)     Coordinar y animar la programación y desarrollo y evaluación de las actividades                pastorales de la acción educativa del Centro.

c)     Convocar y presidir, en ausencia de la Directora Titular,  las reuniones del Equipo de Pastoral y el Consejo Pastoral

d)     Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura. Impulsar el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Sociedad, cultura y religión y el diálogo fe-cultura en colaboración con el Departamento de Religión.

e)     Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores. y desarrollo del Plan de Acción Tutorial del Centro.

 

Art. 59.- Nombramiento y cese.

 

Es nombrado/a y cesado/a por la Entidad Titular de acuerdo con la Directora Titular.

 

Sección Quinta: Propietario de Proceso.

 

Art. 60.- Naturaleza

 

1.     El propietario de proceso debe ser conocedor de las actuaciones a desarrollar en el proceso y debe estar implicado con la actividad del mismo.

2.     Debe tener capacidad de liderazgo.

3.     Debe tener competencias que favorezcan la implantación, gestión y mejora del proceso.

4.     Es nombrado por la Directora Titular de acuerdo con la Coordinadora de Calidad.

 

Art. 61.- Competencias

 

1.     Durante la elaboración del proceso y hasta su “lanzamiento inicial”:

§    Actuar como responsable y coordinador frente al grupo de trabajo del proceso.

§    Encargarse de la revisión del proceso antes de su aprobación.

§    Firmar el proceso una vez aprobado y conocer su ubicación tanto informáticamente, en la carpeta de calidad, como en papel, en la carpeta del responsable de calidad.

 

2.     Mientras el proceso está en vigor:

§    Analizar y medir los objetivos e indicadores del proceso, en las fechas definidas y actuar en consecuencia en caso necesario.

§    Actuar como “representante” del proceso en las auditorías.

§    Comprobar que los implicados conocen el proceso y desempeñan su labor conforme a lo descrito en el mismo.

§    Explicar al nuevo personal cómo funciona el proceso.

§    Realizar, junto al Equipo de Calidad las modificaciones y revisiones del proceso, siempre que éste las requiera por razones como que no se cumplen los objetivos, quejas o sugerencias, nuevas necesidades de los clientes, reflexión interna…

 

3.     Cuando se realiza una modificación en el proceso:

§    Comunicar las modificaciones del proceso y de la documentación asociada a la Coordinadora de Calidad, para que incluya los cambios en la carpeta de calidad, a la Directora y a los implicados en el proceso para que conozcan la nueva forma de actuar.

§    Encargarse de que los implicados en el proceso utilicen la documentación revisada.

Sección Sexta.  Administrador/a

 

Art. 62.- Naturaleza

 

              La Administradora o Administrador es el responsable de la gestión económica del Centro. Ejerce sus funciones en nombre y en dependencia de la Directora Titular.

 

Art. 63.- Competencias

 

a)        Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

b)        Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

c)         Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

d)        Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

e)        Mantener informado a la Directora Titular de la marcha económica del Centro.

f)          Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.

g)        Coordinar al personal de administración y servicios.

h)        Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.

 

Art. 64.-  Nombramiento y cese

 

El Administrador o Administradora es nombrado/a y cesado/a por la Entidad Titular.

 

Sección Sexta.  Secretario/a

 

Art. 65.- Naturaleza.

 

La secretaria/o secretario tiene a su cargo la gestión burocrática y documental del Centro.

 

Art. 66.-  Competencias.

 

a)     Dar fe de los títulos y certificaciones emitidos y de los expedientes académicos y disciplinarios, con el visto bueno de la Dirección.

b)     Salvaguardar y proteger los datos que se derivan de la acción administrativa y educativa del  Centro

c)     Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al centro.

d)     Organizar y mantener al día el archivo de documentación.

e)     Confeccionar la base de datos de los distintos grupos del Centro

f)       Ejecutar las instrucciones que recibe de la Dirección.

g)     Actuar como secretaria/o en los órganos del Centro que determine la Dirección.

h)     Efectuar las comunicaciones oficiales a instancias de la Dirección y registrar la correspondencia del Centro.

i)       Custodiar los libros de actas, libros de escolaridad, documentos y archivo del Centro.

j)       Aquellas otras, que en el marco de sus competencias, le asigne la Dirección.

Art. 67.- Nombramiento

 

Es nombrado anualmente por la Entidad Titular a propuesta de la Directora, pudiendo ser reelegida/o.

 

 

                                   C  APÍTULO SEGUNDO. 

          ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

 

Art. 68.- Naturaleza

 

            Son órganos colegiados de Gobierno y Gestión: el Equipo Directivo, el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo de Pastoral.

 

 

Sección Primera. Equipo Directivo o Líderes estratégicos.

 

Art. 69.- Naturaleza

 

El Equipo Directivo es el órgano ordinario de gestión del Centro, y tiene como misión específica corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario e impulsar la acción global del Centro junto con la Entidad Titular. Promueven los cambios organizacionales y llevan a cabo el liderazgo estratégico.

 

Art. 70.- Composición del Equipo Directivo

 

1.     El Equipo Directivo está formado por:

 

a)      La Directora Titular, que lo preside y convoca por delegación de la Entidad Titular.

b)      La Directora de la Comunidad religiosa.

c)      Las Directoras o Directores pedagógicos.

d)      El Coordinador o Coordinadora de Etapa.

e)      El Coordinador o Coordinadora de Pastoral.

f)        La Administradora o Administrador.

g)      La Coordinadora de Plurilingüismo.

h)      La Coordinadora de Calidad.

 

2.     A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director Titular otras personas, con voz pero sin voto.

 

Art. 71.- Competencias

 

a)     Asesorar a la Directora Titular en el ejercicio de sus funciones.

b)     Velar por la realización del Carácter propio y el Proyecto Educativo del Centro.

c)     Impulsar la acción pastoral del Centro.

d)     Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento  del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

e)     Impulsar la formación permanente del profesorado para asegurar la aplicación del Carácter Propio.

f)       Elaborar, a propuesta de la Directora Titular, la Programación General Anual y la Memoria del Centro en colaboración con todos los sectores de la Comunidad Educativa, así como evaluar y controlar su ejecución.

g)     Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.

h)     Aprobar el horario general del Centro.

i)       Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro.

j)       Elaborar el Plan de Convivencia del Centro.

k)     Asesorar y apoyar a la Directora Pedagógica en la convivencia del Centro.

l)       Resolver asuntos de carácter no grave en materia de disciplina de alumnos, o la consideración de los de carácter grave para elevarlos al Consejo Escolar.

m)    Decidir la selección de libros de texto y materiales curriculares presentada, de forma escrita y razonada,  por los Departamentos correspondientes y de acuerdo con lo legislado al respecto.

n)     Tratar la información obtenida de los diversos sectores de la comunidad educativa sobre el desarrollo de la actividad docente y proponer cuanto sea oportuno para la mejora de calidad.

o)     Coordinar los gastos según los presupuestos asignados.

p)     Cualquier otra cuestión que la Directora Titular estime oportuno someter a la consideración del Equipo Directivo.

 

Art. 72.- Régimen de funcionamiento

 

El Equipo Directivo se reunirá al menos una vez al mes, siguiendo las siguientes pautas de funcionamiento:

a)     La Directora Titular, de acuerdo con los miembros del Equipo Directivo, prepara el orden del día de la reunión y se lo hace llegar  con un mínimo de tres días de antelación. Una vez celebrada la reunión se levanta el acta correspondiente.

b)     El Equipo Directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios, respetando en caso de desacuerdo, la facultad de decidir de la Directora Titular.

c)     El Equipo Directivo tratará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que deban ser propuestos a la aprobación del Consejo Escolar serán objeto de estudio previo por parte del Equipo Directivo y se presentarán al Consejo Escolar acompañados de la documentación correspondiente.

d)     Uno de los miembros del Equipo realizará las funciones de secretario o secretaria.

 

Sección Segunda. Consejo Escolar.

 

Art. 73.- Naturaleza

 

1.     El Consejo Escolar es el máximo órgano colegiado de participación de toda la Comunidad educativa.

 

2.     Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración. Su composición y competen­cias son las señaladas en el presente Reglamento, que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado.

 

Art. 74.- Composición.

 

1.     El Consejo Escolar está constituido por:

 

a)     La Directora o el Director Pedagógico.

b)     Tres representantes de la Entidad Titular.

c)     Cuatro representantes de los profesores.

d)     Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de alumnos.

e)     Dos representantes de las alumnas y alumnos, a partir del 1º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

f)       Un representante del personal de administración y servicios.

g)     Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente

 

2.     A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz pero sin voto, y siempre que sean convocadas por la Presidencia, alguno de los órganos unipersonales del Centro para informar sobre asuntos de su competencia u otras personas por razón de su especialidad.

 

3.     El Consejo Escolar se renovará atendiendo a lo marcado por la legislación vigente.

 

Art. 75.- Elección y designación de vacantes.

 

1.