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Documento actualizado el día 24 de marzo de 2009. Contiene en su Capítulo V, la convivencia en el Centro.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR COLEGIO “NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH” TÍTULO PRELIMINARNATURALEZA, TITULARIDAD Y FINES DEL CENTRO Art. 1.- Naturaleza El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro Nuestra Señora de Nazareth, con domicilio en la ciudad de Vitoria, calle Álava, 35, inscrito en el Registro de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 01001395, es un Centro Escolar Concertado que comprende los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria promoviendo la participación de todos los que forman Art. 2.- Titularidad El Centro tiene como Titular al Instituto de las Hijas de María Auxiliadora, Salesianas de San Juan Bosco. Art. 3.- Finalidad. Nuestra Escuela tiene como finalidad favorecer el crecimiento y la maduración integral del alumno y alumna dentro de una visión cristiana de la vida y de la cultura, adoptando el Proyecto Educativo de San Juan Bosco y María Mazzarello, explicitado en el Carácter Propio. Art. 4.- Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento del Centro responden a los siguientes principios: a) El carácter católico del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Proyecto Educativo del Centro, que define y desarrolla el Carácter Propio expresado en el documento titulado “La propuesta educativa de las escuelas salesianas”. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa. d) La participación plena y diferenciada de los miembros que la integran, en función de la diversa aportación al proyecto común. Art. 5.- Sostenimiento económico del Centro. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 6.- Miembros 1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten, desarrollan y dinamizan los principios del Centro. 2. Son miembros de 3. En el seno de Art. 7.- Derechos Los miembros de a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos y realizar actividades propias de la vida escolar de acuerdo con su condición de miembros de la comunidad educativa, previa autorización de e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en el caso de que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. Art. 8.- Deberes Los miembros de a) Aceptar y respetar los derechos de cada uno de los miembros y estamentos de b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones educativas del profesorado. c) Respetar, cuidar y promover la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Art. 9.- Normas de convivencia 1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro. c) El desarrollo de d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro, e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. 2. Son normas de convivencia del Centro: a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de f) La cooperación en las actividades educativas y convivenciales. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia. i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de CAPÍTULO PRIMERO: Art. 10.- Derechos a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Promover el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el Carácter Propio del mismo. c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior y proponerlo al Consejo Escolar para su aprobación. d) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. e) Asumir la responsabilidad última en la gestión económica del Centro y en la contratación del personal y consiguientes relaciones laborales. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere g) Responder ante h) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. i) Decidir el nombramiento y cese de j) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. k) Nombrar a sus representantes en el Consejo Escolar. l) Designar y cesar al profesorado del Centro y formalizar los correspondientes contratos laborales, siguiendo el proceso de selección prescrito en la legislación vigente y en los documentos propios de m) Presentar al Consejo Escolar para su aprobación, el Presupuesto Anual del Centro y Rendimiento Anual de Cuentas percibidas de n) Decidir la prestación de actividades y servicios complementarios y presentar a o) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior y del Plan de Convivencia para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución. p) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. q) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento. r) Asumir la responsabilidad que le otorga la ley en materia de convivencia. Art. 11.- Deberes a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos. Art. 12.- Representación. La representación ordinaria de CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNADO Art. 13.- Naturaleza Los alumnos y alumnas son los principales destinatarios de la acción educativa del Centro. Art. 14.- Derechos 1. Derecho a una educación integral. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) Esta educación integral incluirá no sólo la adquisición de competencias básicas, contenidos científicos y culturales, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, sino también el desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal, de la autoestima, de la capacidad de relación con las demás personas y el medio, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y de ocio. Esta formación incluye el descubrimiento por parte de los alumnos y alumnas de su identidad cultural como miembros del pueblo vasco y la competencia comunicativa de ambas lenguas oficiales al acabar el período de enseñanza obligatoria. c) A estos objetivos, dentro de los fines que a la educación asignan las leyes, se dirigirán siempre los proyectos educativos y curriculares del Centro, que deberán recoger también los aspectos señalados por el artículo 24.2 de 2. Derecho de los alumnos y alumnas menores a la atención inmediata. a) Los alumnos y alumnas menores de edad tienen derecho a la atención inmediata por parte del Centro y del profesorado. b) Esta atención se prestará actuando directamente si corresponde a su ámbito de competencias o dando traslado en otro caso al órgano o servicio competente y poniendo inmediatamente los hechos en conocimiento de los padres, madres o representantes legales del menor o de la menor o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal. c) El Centro y el personal del mismo, sin perjuicio de prestar a sus alumnos o alumnas la atención inmediata que precisen, pondrán en conocimiento de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal o de d) Si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarización obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo significativo, se pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales a fin de lograr la colaboración de todas las Administraciones e Instituciones implicadas en la erradicación del absentismo escolar. En todo caso, se actuará con la debida reserva y evitando toda interferencia innecesaria en la vida privada del alumno o alumna menor de edad. e) El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos de gobierno de los centros docentes los indicios de violencia contra niños o niñas y mujeres que le consten, según lo previsto por el artículo 25 de 3. Derecho de los alumnos y alumnas menores a la protección por parte del Centro. a) Los alumnos y alumnas menores tienen derecho a protección, por parte del Centro, de su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. b) Los órganos de gobierno del Centro protegerán frente a posibles ataques o intromisiones de terceros, dentro del mencionado ámbito escolar, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los alumnos y alumnas, especialmente en el caso de minoría de edad, para lo cual los padres o tutores deberán comunicar su consentimiento, por escrito, para la cesión de datos y de imágenes a servicios y asociaciones vinculadas con el Centro. El uso de las nuevas tecnologías estará controlado por el profesor que las utilice en sus clases y velará por su correcto uso. c) Los órganos de gobierno del Centro evitarán que ningún alumno o alumna, especialmente si es menor de edad, sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales desde el Centro en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Solamente se remitirán a las familias a través de los alumnos y alumnas las notificaciones, comunicaciones o documentos que se reiteran exclusivamente a la vida del centro, a la actividad docente y discente y a la acción tutorial, emitidos, en ejercicio de sus funciones, por los órganos de d) Los órganos de gobierno del Centro, los profesores y profesoras y el personal de administración y servicios guardarán la debida reserva sobre todos los datos privados de los alumnos y alumnas o de su familia que conozcan a través de su actividad profesional, igualmente, impedirán la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los alumnos y alumnas en los medios de comunicación, evitando toda intromisión ilegítima en su intimidad, dignidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus legítimos intereses. 4. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean reconocidos y valorados con objetividad. b) Los profesores y profesoras del Centro comunicarán a los alumnos y alumnas, al comienzo del curso escolar, los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de sus respectivas áreas o materias curriculares y así mismo, garantizarán el acceso, previa solicitud a sus respectivos profesores y profesoras, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia en la calificación final, una vez que hayan sido corregidos. Al finalizar cada sesión de evaluación se entregará a los alumnos y alumnas un boletín informativo con la valoración de su rendimiento académico. c) Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos: · Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación · Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. La reclamación deberán hacerla al profesor correspondiente, por escrito, los padres o tutores del alumno, dentro de los 2 días siguientes a la entrega de las calificaciones. d) Cada profesor y profesora, guardará las pruebas, trabajos y ejercicios que hayan servido para evaluar al alumnado durante todo el curso escolar y, posteriormente, hasta que haya transcurrido el plazo de reclamación de las calificaciones de la convocatoria final extraordinaria. En caso de producirse alguna reclamación, todos los ejercicios y trabajos corregidos que no hayan sido devueltos a los alumnos y alumnas deberán ser tenidos en cuenta para servir como término de comparación en la resolución de las reclamaciones presentadas y se conservarán mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre los mismos. 5. Derecho a la orientación escolar y profesional. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación educativa y profesional, basada en sus aptitudes, capacidades, aspiraciones e intereses, excluyendo orientaciones basadas en el sexo u otra circunstancia. b) Este derecho implica: · Un seguimiento suficiente a los alumnos y alumnas de Educación Primaria por parte de su propio profesorado, especialmente al término de cada nivel o ciclo. · La prestación de servicios de orientación educativa a los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria desde el momento de su ingreso en el Centro, para ir eligiendo, mediante las opciones apropiadas, el plan de estudios más adecuado a las aptitudes, capacidades, aspiraciones e intereses de cada alumno o alumna, y el asesoramiento sobre las distintas alternativas que se les ofrecen, proporcionándoles información relacionada con la situación y perspectiva del empleo. 6. Derecho a la integridad, identidad y dignidad personales. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral así como su identidad y dignidad personales no pudiendo ser objeto de trato degradante o vejatorio. Así mismo tienen derecho a protección contra toda agresión física o moral. b) Los alumnos y alumnas, cuando sea preciso, serán corregidos mediante medidas exentas de arbitrariedad y nunca podrán ser objeto de castigos físicos o morales. c) La actividad académica de los alumnos y alumnas deberá realizarse en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. Durante los recreos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, los profesores controlarán la asistencia y a ellos se dirigirán los alumnos y alumnas ante cualquier necesidad o conflicto que surja. d) Los órganos de gobierno del Centro, los profesores y profesoras y el resto del personal deberán colaborar en la erradicación del maltrato entre iguales, siguiendo los procedimientos establecidos, comunicando a la directora, para su traslado a e) En ningún caso se podrá permitir dentro del ámbito escolar la tenencia ni el consumo de tabaco, alcohol u otras drogas. 7. Derecho a la libertad de conciencia. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales e ideológicas. b) Los padres o tutores, antes de la matrícula, recibirán información suficiente sobre el Proyecto educativo y el Carácter Propio del Centro. Su aceptación deberá constar por escrito. 8. Derecho de reunión en los centros docentes. a) Los alumnos y alumnas podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras que tengan una finalidad educativa o formativa. Todas estas actividades se solicitarán y concertarán con b) Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario escolar. c) Las decisiones colectivas que adopten los alumnos y alumnas de 4º curso de 9. Derecho a la libertad de expresión en los centros docentes. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a la libertad de expresión para poder manifestar sus opiniones con libertad, individual y colectivamente. b) Las sugerencias de cualquier miembro de c) Los alumnos y alumnas, deberán contar con el permiso escrito de sus padres, madres o representantes legales cuando hayan de salir del recinto escolar. En dicho permiso deberá constar la hora en que solicitan se les permita salir del Centro, a los efectos de facilitar la determinación, en su caso, de eventuales responsabilidades civiles. 10. Derecho de asociación de los alumnos y alumnas. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente. b) El Centro, pondrá a su disposición un aula para las actividades propias de la asociación de alumnos y alumnas legalmente constituidas, hasta los límites impuestos por la infraestructura y siempre que ello no suponga alteración de la actividad académica. 11. Derecho a la participación. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. b) Los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, formarán c) En todo caso quienes hayan de representar al alumnado deberán ser elegidos o elegidas mediante sufragio directo y secreto entre todos los alumnos y alumnas del grupo o curso correspondiente, a partir de 1º de Educación Secundaria. 12. Derecho a la información. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo según su edad y condiciones de madurez. b) Los órganos de gobierno del Centro facilitarán a los alumnos y alumnas toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos. c) Los alumnos y alumnas del Centros tienen derecho a ser informados por sus representantes en el Consejo Escolar, tanto sobre las cuestiones propias de su centro docente, como sobre aquellas que afecten al Sistema Educativo en general. 13. Derecho a la igualdad de oportunidades. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo. b) El Departamento de Educación, Universidades e Investigación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política de ayudas adecuada a las necesidades de los alumnos y alumnas y de medidas educativas de integración y de respuesta a necesidades educativas especiales. c) El alumnado con necesidades educativas especiales deberá ser atendido de acuerdo con sus propias necesidades en el Centro en que se encuentre matriculado, con los propios recursos del Centro y con los que d) El Centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos, municipales, territoriales y de 14. Derecho a la protección social. a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. b) Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de Sanidad y de Seguridad Social, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá las condiciones académicas y económicas oportunas para que los alumnos y alumnas que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vean imposibilitados para continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando o para acceder a estudios posteriores. c) Los alumnos y alumnas que cursen niveles obligatorios tienen derecho a recibir en estos casos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar, a través del propio Centro, por medio de los Centros de Enseñanza Básica a Distancia, o mediante los recursos a disposición de los Centros Territoriales para d) El Centro deberá adoptar medidas de protección en los casos de maltrato entre iguales y de manera especial en los de acoso sexista y violencia contra las mujeres, pudiendo proponer, si lo consideran necesario, el cambio de centro docente para los acosadores y acosadoras o, si las víctimas así lo requieren y solicitan, facilitándoles a ellas mismas el traslado. En todo caso las víctimas de acoso tendrán derecho a la ayuda psicológica que precisen. 15. Garantías del respeto a los derechos de los alumnos y alumnas en los Centros docentes. a) Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que se les reconocen a ellos y a los demás miembros en el ordenamiento jurídico vigente, así como de formarse en su ejercicio y respeto. b) Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno del Centro docente, así como los profesores y profesoras del mismo, garantizarán el ejercicio de todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que a los alumnos y alumnas les reconocen las Leyes, y los Tratados Internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, los que les reconoce c) Así mismo, los órganos de gobierno del Centro y los profesores y profesoras cuidarán de que el ejercicio de dichos derechos se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán para que no se produzcan en las relaciones entre alumnos y alumnas situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. Art. 15.- Deberes 1. Deber de estudio. a) Es deber del alumno o alumna, estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, poniendo todo el interés y trabajo necesario en la adquisición de todas las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, así como para su futura inserción laboral, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula. b) Los alumnos y alumnas tienen la obligación de mantener una conducta de honradez académica en los exámenes y ejercicios, valiéndose exclusivamente del propio esfuerzo y de los libros, materiales e instrumentos autorizados por el profesor o profesora en cada caso. 2. Deber de participación en las actividades formativas. Todos los alumnos y alumnas deben participar en las actividades formativas interviniendo con interés, realizando los trabajos personales que se le encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen. 3. Deber de asistencia. a) Los alumnos y alumnas deben asistir diariamente a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. b) Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o alumna o, en caso de menores de edad, por sus padres, madres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con as normas establecidas en el Centro. 4. Deber de favorecer la convivencia. a) Los alumnos y alumnas deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando tanto el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación como la autoridad y orientaciones del profesorado. b) Para ello los alumnos y alumnas deben: conocer las Normas de Convivencia integradas en el Reglamento de Régimen Interior de su centro docente; respetar los derechos de todos los profesores y profesoras y de todos los miembros de la comunidad educativa; comportarse de manera correcta con todos ellos, sin lesionar los derechos de las demás personas al ejercer los suyos, utilizando exclusivamente métodos pacíficos para resolver los posibles conflictos; manteniendo siempre actitudes de tolerancia y solidaridad con los compañeros y compañeras y facilitando el ejercicio de los derechos de los demás miembros de c) Los alumnos y alumnas tienen el deber de colaborar en el procedimiento para la aplicación de las medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia, declarando como testigos cuando sean requeridos para ello por el director, directora o, en su caso, por cualquier miembro del profesorado encargado de la instrucción. 5. Deber de respetar la libertad de conciencia personal. a) Los alumnos y alumnas deben respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de b) Los alumnos y alumnas deberán respetar la decisión de los compañeros y compañeras que no deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación. c) Los alumnos y alumnas deberán abstenerse de cualquier tipo de expresiones insultantes, amenazadoras o difamatorias contra cualquier miembro de d) Los alumnos y alumnas no podrán utilizar en el ámbito escolar medios de grabación salvo en el caso de actividades programadas por el centro docente que incluyan el uso de tales medios. Incluso en esos casos no podrán grabar a ningún miembro de 6. Deber de respetar las normas escolares. a) Los alumnos y alumnas deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás miembros de b) Los alumnos y alumnas deberán cumplir las decisiones de los órganos de gobierno del Centro dentro de su respectivo ámbito de competencia, incluyendo las referidas al aseo personal y a la utilización o exhibición de pertenencias personales, prendas de vestir, útiles, o aparatos electrónicos, así como las relativas a las posibles salidas del recinto escolar durante los períodos de descanso y a su comportamiento durante las mismas. Para autorizar tales salidas al alumnado será necesaria la solicitud escrita de los padres, madres o representantes legales. c) Igualmente los alumnos y alumnas deberán cumplir las instrucciones del profesorado y del personal de apoyo educativo en el ámbito de sus competencias así como las del personal no docente del Centro en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda. d) Los alumnos y alumnas tienen el deber de realizar las acciones incluidas en las medidas educativas correctoras que les sean impuestas en el Centro. 7. Deber de respetar las instalaciones. a) Los alumnos y alumnas tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento y materiales didácticos del Centro, utilizando las instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza, y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesor o profesora y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. En ningún caso deberán hacer uso, sin autorización, del equipamiento del Centro para fines distintos a los establecidos ni fuera del horario correspondiente. b) Los alumnos y alumnas no facilitarán el acceso a las instalaciones del Centro a personas ajenas al mismo sin autorización, ni acompañarán a nadie que haya accedido indebidamente. A estos efectos no se considerarán personas ajenas al Centro quienes representen a las Asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas con implantación en el Centro, siempre que vayan provistos de la documentación que les acredite como tales y hayan anunciado su visita a la dirección del mismo. c) Los alumnos y alumnas deben respetar las pertenencias y efectos personales de los otros miembros de la comunidad educativa y mantener todos los libros de texto y otros materiales didácticos, pertenecientes al Centro, en condiciones adecuadas para su utilización. Art. 16.- Admisión. 1. La admisión de alumnos compete a 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los artículos Art. 17.- Cauces de participación El derecho a la participación de los alumnos y alumnas en CAPÍTULO TERCERO. EL PROFESORADO Art. 18.- Naturaleza Constituye el Profesorado el conjunto de personas con una relación contractual con Art. 19.- Derechos a) El libre ejercicio de la función docente en el marco de b) La intervención en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados. c) Desarrollar su metodología de acuerdo con d) La elección de sus representantes en el Consejo Escolar. e) Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades docentes, previo aviso a la directora/a Titular. f) La formación permanente, facilitándoles la asistencia a cursos, jornadas, reuniones destinadas al perfeccionamiento y actualización de la función educativo-docente. g) La utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro con fines educativos con arreglo a las normas reguladoras de su uso. h) Mantener su puesto de trabajo en el Centro mientras no concurran circunstancias que provoquen el despido. i) Poder formular petición, queja o recurso razonablemente y por escrito, ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda. j) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones Didácticas. Art. 20.- Deberes a) Respetar el Carácter Propio del Centro, la normativa de este Reglamento y la propia de la condición de educador y educadora. a) Ejercer sus funciones con arreglo a legislación vigente y las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento. b) Cooperar en el cumplimiento de las finalidades educativas del Centro de acuerdo con su Proyecto Educativo. c) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular, en d) Colaborar con e) Elaborar f) Promover y participar en las actividades, incluidas en g) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la práctica docente. h) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. i) Orientar a los alumnos y alumnas en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. j) Procurar su perfeccionamiento profesional y seguir el plan formativo que el Centro establezca para la mejora de la calidad educativa. k) Colaborar en mantener el orden y la disciplina y el buen clima de convivencia en el Centro dentro del ejercicio de sus funciones. l) Cumplir responsablemente el horario escolar y el calendario laboral. m) Guardar sigilo profesional. n) Mantener la oportuna comunicación con los padres o tutores de los alumnos y alumnas. o) Mantener una actitud de respeto y de trato correcto hacia los demás miembros de Son funciones del profesorado a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos y alumnas, en colaboración, en su caso con los servicios o departamentos especializados. d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general del Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro. Art. 21.- Admisión 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar, de acuerdo con En caso de desacuerdo entre 3. El Titular del Centro procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los criterios que tenga establecidos 4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección CAPÍTULO CUARTO: LOS PADRES, MADRES O TUTORES. Art. 22.- Naturaleza Los padres, madres o tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, forman parte de Art. 23.- Derechos Los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas tienen derecho a: a) A ser informados del Proyecto Educativo del Centro. b) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en su Carácter Propio y Proyecto Educativo. c) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en d) Participar en el funcionamiento y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar. e) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas en el Centro. f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente. g) Ser atendidos por los profesores y profesoras correspondientes en los horarios establecidos. h) Recibir y facilitar información sobre el proceso educativo, el aprovechamiento académico y la integración social de sus hijos e hijas. i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas. j) Asociarse con los fines y en la forma que marca Art. 24.- Deberes Los padres están obligados a: a) Conocer, asumir y respetar el Proyecto Educativo del Centro y las disposiciones establecidas en este Reglamento, o posterior normativa que, aprobada por el órgano competente, regule la vida del Centro. b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. c) Colaborar con el Centro en cuanto contribuya a la mayor claridad y efectividad de la educación, como es: - Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos e hijas y funcionamiento interno. - Informar a los educadores y educadoras de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijas e hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase, justificando por escrito las faltas de asistencia o puntualidad. e) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. f) Mantener una actitud una actitud de respeto y trato correcto hacia los demás miembros de g) Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan. Art. 25.- Cauces de participación El derecho a la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas en CAPÍTULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Art. 26.- Naturaleza. El personal de Administración y Servicios está vinculado al Centro por los derechos y obligaciones que provienen de su contrato. Forman parte de Será nombrado y cesado por Art. 27.- Derechos El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a) Participar en el funcionamiento y gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar b) Elegir a su representante en el Consejo Escolar. c) Reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente, siempre que ello no interfiera el normal desarrollo de las actividades docentes y el de sus propias responsabilidades y deberes laborales. d) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro en cuanto se relaciona con su propio trabajo. e) Que se favorezca su formación en el ámbito de su competencia. f) Formular sugerencias, peticiones y quejas, razonadas y por escrito, ante los órganos de gobierno del Centro que en cada caso correspondan. g) Y todos los derechos que le otorga la legislación vigente. Art. 28.- Deberes El Personal de Administración y Servicios está obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y nombramiento. b) Colaborar desde el ejercicio de sus funciones con el Proyecto Educativo del Centro. c) Mantener una actitud de respeto hacia los demás miembros de d) Procurar su perfeccionamiento profesional. CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS Art. 29. Naturaleza Podrán formar parte de Art. 30. - Derechos Estos miembros de a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular. Art. 31. - Deberes Estos miembros de a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 29 del presente reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. CAPÍTULO SÉPTIMO. Art. 32.- Características La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación del Carácter Propio y del Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de Art. 33. - Ámbitos. Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. Art. 34.- Ámbito personal Cada uno de los miembros de Art. 35.- Órganos colegiados 1. Los distintos miembros de 2. Art. 36.- Asociaciones 1. Los distintos estamentos de a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Contribuir a la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones tendrán derecho a: a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas de conformidad con lo que se establezca el Centro en sus programaciones. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previas la oportuna autorización de d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo escolar, en los términos establecidos en el Título III del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Proyecto Educativo del Centro y en el presente Reglamento. 3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. Art. 37.- Delegados. Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine TÍTULO II Art. 38.- Principios 1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Proyecto Educativo, al Carácter Propio, la legislación vigente, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra. 2. Los miembros de 3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro. CAPÍTULO PRIMERO: AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Art. 39.- Carácter Propio. 1. 2. El Carácter Propio del Centro define: a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación b) La visión de la persona que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a Art. 40.- Proyecto Educativo de Centro 1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio y prioriza sus objetivos para un período de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a) Las características de los miembros de b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales, de 2. El Proyecto Educativo es dispuesto por 3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador esencial del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro. Art. 41.- Proyecto Curricular de Centro El Proyecto Curricular deberá adecuar el Decreto del País Vasco al contexto socioeconómico y cultural del Centro.
a) Las características de los alumnos y alumnas. b) Las opciones lingüísticas. c) Las competencias, objetivos y contenidos de enseñanza. d) Medidas de refuerzo. e) Los criterios de evaluación y promoción. f) Los criterios metodológicos y didácticos. g) Las medidas de apoyo educativo. h) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
Art. 42- Planificación Curricular de Aula Los profesores realizarán CAPÍTULO SEGUNDO: AUTONOMÍA ORGANIZATIVA Art. 43.- Programación General Anual 1. a) Objetivos generales del Centro. b) Las modificaciones del Proyecto Curricular de c) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. d) Memoria: DAE, estadísticas, instalaciones. e) Las acciones de formación permanente del profesorado. f) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo. g) Actividades complementarias y extraescolares 2. Art. 44.- Evaluación de 1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro. 3. En la evaluación de la acción educativa participará toda 4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad, para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo. Art. 45.- Reglamento de Régimen Interior El RRI define los aspectos organizativos, jurídicos y legales y las normas de convivencia del centro, en el marco de la legislación vigente. Es aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 46.- Naturaleza 1. Los órganos de gobiernos, participación y gestión son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral. 4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar 5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y GESTIÓN Sección Primera: Art. 47.- Naturaleza Art. 48.- Competencias Son competencias de a) Ostentar la representación ordinaria de b) Garantizar el respeto al Carácter Propio de Centro y al Proyecto Educativo. Darlo a conocer y animar la vivencia del mismo. Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro. c) Impulsar la elaboración del Proyecto Educativo, proponer su aprobación por el Consejo Escolar y velar por su cumplimiento. d) Solicitar la suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos y firmarlos. e) Proponer para su aprobación por el Consejo Escolar el Reglamento de Régimen Interior, el presupuesto, la rendición de cuentas anuales, los criterios de selección del profesorado y cuantas actuaciones competen al Titular según la legislación vigente. f) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas. Entrevistar a las familias de los alumnos y alumnas nuevos. g) Promover el plan de formación permanente del personal y garantizar los medios para su desarrollo. h) Proponer a i) Nombrar, de acuerdo con el/la directora/a Pedagógica a las profesoras y profesores tutores, coordinador o coordinadores de etapa, ciclo y departamentos. j) Mantener relaciones con los miembros de k) Asumir los criterios de selección del profesorado y personal de administración y servicios propuestos por l) Concretar, desde las competencias atribuidas en el presente reglamento, las responsabilidades de cada órgano unipersonal. m) Decidir las actividades y servicios del Centro y solicitar autorización de n) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo. o) Asumir cuantas atribuciones le sean delegadas expresamente por p) Recibir y despachar la correspondencia del Centro. q) Asumir la última responsabilidad sobre la gestión económica y administrativa del Centro. r) Proponer el horario general del Centro al Equipo Directivo. s) Ostentar la representación de t) Garantizar la protección de datos de todos los miembros de u) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales el claustro de profesor, profesoras en coordinación con las directoras pedagógicas. v) Proponer para su aprobación la presidencia del Consejo Escolar. w) Proponer planes de mejora de calidad del Centro así como proyectos de innovación e investigación educativa. x) Impulsar procesos de evaluación del Centro y colaborar en las evaluaciones externas. y) Garantizar una educación de calidad de acuerdo con el Proyecto Educativo, z) Aquellas otras que se señalen en el presente Reglamento. Art. 49.- Nombramiento y cese Sección segunda. Director/a Pedagógico/a Art. 50.- Naturaleza Art. 51.- Competencias Son competencias propias de a) Dinamizar el Carácter Propio en el normal desarrollo de la vida del Centro. b) Coordinar la elaboración del Proyecto Educativo y velar por su cumplimiento y evaluación de acuerdo con c) Coordinar la elaboración de d) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel. e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar f) Colaborar en los procesos de admisión de alumnos y alumnas de acuerdo con g) Visar las certificaciones y documentos académicos de h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar y Claustro en el ámbito de sus competencias. i) Hacer público, antes del inicio de curso, la relación de los textos y demás materiales adoptados por el Centro, y cumplir la normativa vigente en materia de sustitución de los mismos. j) Proponer a k) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. l) Velar para que el horario sea respetado por los profesores, profesoras, alumnos y alumnas. m) Elaborar los horarios. n) Coordinar las acciones de la orientadora u orientador de la etapa. o) Velar para que el profesorado asuma sus responsabilidades educativas y profesionales. p) Atender al Inspector o Inspectora de educación. q) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en su etapa, en materia de disciplina de alumnas y alumnos. r) Elaborar el DOC. s) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro t) Aquellas otras que le delegue u) Aquellas otras que señale el presente Reglamento. Art. 52.- Ámbito y nombramiento 1. En el Centro existirá un Director/a Pedagógico/a para cada una de las siguientes enseñanzas: a) Educación Infantil y Primaria b) Educación Secundaria 2. 3. En caso de desacuerdo, 4. El mandato de Art. 53.- Cese, suspensión y ausencia 1. a) Al concluir el periodo de su mandato. b) Por acuerdo entre c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor o profesora del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo. 2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director/a Pedagógico/a antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar, y audiencia al interesado. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación. 3. En caso de cese, suspensión o ausencia de Sección Tercera. Coordinador/a de Etapa Art. 54.- Naturaleza Es un profesor o profesora, de Art. 55.- Competencias a) Coordinar las actividades educativas de b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. c) Colaborar en la elaboración y desarrollo de d) Coordinar aquellos aspectos educativos y organizativos que e) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente de f) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de los tutores de su Etapa. g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. h) Impulsar los acuerdos tomados en i) Recabar información de las necesidades y medios necesarios para el desarrollo educativo de j) Aquellas otras que le encomiende Art. 56.- Ámbito, nombramiento y cese 1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Coordinador o Coordinadora de Etapa compete a 2. El Coordinador o Coordinadora de Etapa es nombrado por Sección Cuarta. Coordinador/a de Pastoral. Art. 57.- Naturaleza El Coordinador o Coordinadora de Pastoral es un profesor o profesora del Centro que anima y coordina la acción evangelizadora del mismo. Es miembro del Equipo Directivo. Art. 58.- Competencias a) Impulsar y sistematizar el Plan de Pastoral del Centro. Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de b) Coordinar y animar la programación y desarrollo y evaluación de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro. c) Convocar y presidir, en ausencia de d) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura. Impulsar el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Sociedad, cultura y religión y el diálogo fe-cultura en colaboración con el Departamento de Religión. e) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores. y desarrollo del Plan de Acción Tutorial del Centro. Art. 59.- Nombramiento y cese. Es nombrado/a y cesado/a por Sección Quinta: Propietario de Proceso. Art. 60.- Naturaleza 1. El propietario de proceso debe ser conocedor de las actuaciones a desarrollar en el proceso y debe estar implicado con la actividad del mismo. 2. Debe tener capacidad de liderazgo. 3. Debe tener competencias que favorezcan la implantación, gestión y mejora del proceso. 4. Es nombrado por Art. 61.- Competencias 1. Durante la elaboración del proceso y hasta su “lanzamiento inicial”: § Actuar como responsable y coordinador frente al grupo de trabajo del proceso. § Encargarse de la revisión del proceso antes de su aprobación. § Firmar el proceso una vez aprobado y conocer su ubicación tanto informáticamente, en la carpeta de calidad, como en papel, en la carpeta del responsable de calidad. 2. Mientras el proceso está en vigor: § Analizar y medir los objetivos e indicadores del proceso, en las fechas definidas y actuar en consecuencia en caso necesario. § Actuar como “representante” del proceso en las auditorías. § Comprobar que los implicados conocen el proceso y desempeñan su labor conforme a lo descrito en el mismo. § Explicar al nuevo personal cómo funciona el proceso. § Realizar, junto al Equipo de Calidad las modificaciones y revisiones del proceso, siempre que éste las requiera por razones como que no se cumplen los objetivos, quejas o sugerencias, nuevas necesidades de los clientes, reflexión interna… 3. Cuando se realiza una modificación en el proceso: § Comunicar las modificaciones del proceso y de la documentación asociada a § Encargarse de que los implicados en el proceso utilicen la documentación revisada. Sección Sexta. Administrador/a Art. 62.- Naturaleza Art. 63.- Competencias a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios. b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro. c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por e) Mantener informado a f) Dirigir g) Coordinar al personal de administración y servicios. h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad. Art. 64.- Nombramiento y cese El Administrador o Administradora es nombrado/a y cesado/a por Sección Sexta. Secretario/a Art. 65.- Naturaleza. La secretaria/o secretario tiene a su cargo la gestión burocrática y documental del Centro. Art. 66.- Competencias. a) Dar fe de los títulos y certificaciones emitidos y de los expedientes académicos y disciplinarios, con el visto bueno de b) Salvaguardar y proteger los datos que se derivan de la acción administrativa y educativa del Centro c) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al centro. d) Organizar y mantener al día el archivo de documentación. e) Confeccionar la base de datos de los distintos grupos del Centro f) Ejecutar las instrucciones que recibe de g) Actuar como secretaria/o en los órganos del Centro que determine h) Efectuar las comunicaciones oficiales a instancias de i) Custodiar los libros de actas, libros de escolaridad, documentos y archivo del Centro. j) Aquellas otras, que en el marco de sus competencias, le asigne Art. 67.- Nombramiento Es nombrado anualmente por C APÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN Art. 68.- Naturaleza Son órganos colegiados de Gobierno y Gestión: el Equipo Directivo, el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo de Pastoral. Sección Primera. Equipo Directivo o Líderes estratégicos. Art. 69.- Naturaleza El Equipo Directivo es el órgano ordinario de gestión del Centro, y tiene como misión específica corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario e impulsar la acción global del Centro junto con Art. 70.- Composición del Equipo Directivo 1. El Equipo Directivo está formado por: a) b) c) Las Directoras o Directores pedagógicos. d) El Coordinador o Coordinadora de Etapa. e) El Coordinador o Coordinadora de Pastoral. f) g) h) 2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director Titular otras personas, con voz pero sin voto. Art. 71.- Competencias a) Asesorar a b) Velar por la realización del Carácter propio y el Proyecto Educativo del Centro. c) Impulsar la acción pastoral del Centro. d) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno. e) Impulsar la formación permanente del profesorado para asegurar la aplicación del Carácter Propio. f) Elaborar, a propuesta de g) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar. h) Aprobar el horario general del Centro. i) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro. j) Elaborar el Plan de Convivencia del Centro. k) Asesorar y apoyar a l) Resolver asuntos de carácter no grave en materia de disciplina de alumnos, o la consideración de los de carácter grave para elevarlos al Consejo Escolar. m) Decidir la selección de libros de texto y materiales curriculares presentada, de forma escrita y razonada, por los Departamentos correspondientes y de acuerdo con lo legislado al respecto. n) Tratar la información obtenida de los diversos sectores de la comunidad educativa sobre el desarrollo de la actividad docente y proponer cuanto sea oportuno para la mejora de calidad. o) Coordinar los gastos según los presupuestos asignados. p) Cualquier otra cuestión que Art. 72.- Régimen de funcionamiento El Equipo Directivo se reunirá al menos una vez al mes, siguiendo las siguientes pautas de funcionamiento: a) b) El Equipo Directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios, respetando en caso de desacuerdo, la facultad de decidir de c) El Equipo Directivo tratará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que deban ser propuestos a la aprobación del Consejo Escolar serán objeto de estudio previo por parte del Equipo Directivo y se presentarán al Consejo Escolar acompañados de la documentación correspondiente. d) Uno de los miembros del Equipo realizará las funciones de secretario o secretaria. Sección Segunda. Consejo Escolar. Art. 73.- Naturaleza 1. El Consejo Escolar es el máximo órgano colegiado de participación de toda 2. Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con Art. 74.- Composición. 1. El Consejo Escolar está constituido por: a) b) Tres representantes de c) Cuatro representantes de los profesores. d) Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de alumnos. e) Dos representantes de las alumnas y alumnos, a partir del 1º curso de f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente 2. A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz pero sin voto, y siempre que sean convocadas por 3. El Consejo Escolar se renovará atendiendo a lo marcado por la legislación vigente. Art. 75.- Elección y designación de vacantes. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||